domingo, 19 de agosto de 2007

TEMA Nº 15. LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE








LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

Antes de definir en si lo que es una letra de cambio y un pagare es bueno tomar en cuenta el siguiente concepto:

Títulos de valores
Es un documento creado a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer en el incorporado por parte del poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.

¿Que es una Letra de Cambio?


Es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma. Donde intervienen el librador(es quien emite el documento), el librado(es el obligado a pagar la letra) y el beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio. Cabe destacar que el librador y el librado pueden ser la misma persona.

Esta debe cumplir con las formalidades que establece el Código de Comercio en su Art. 410 que nos indica lo siguiente:

“La letra de cambio contiene:
La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción de documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada
El nombre del que debe pagar (Librado)
Indicación de la fecha de vencimiento
Lugar donde el pago debe efectuarse
El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
La fecha y lugar donde la letra fue emitida
La firma del que gira la letra (Librador).”

Sus características:
  • Es un documento físico, por escrito
  • Es un medio crediticio
  • Es un titulo a la orden

¿Qué es el Pagare?

Es un titulo de crédito llamado también vale. Es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda. En el intervienen el librador (el que emite el documento) y el librado (el obligado a pagar la letra) estos son una misma persona y el beneficiario que es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

Según el Art.486 del Código de Comercio:
“Los pagares o vales a la orden entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado, deben contener:


La fecha
La cantidad en número y letras
La época de su pago
La persona a quien o cuya orden deben pagarse
La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.”

COMENTARIO: El tema la Letra de Cambio y el Pagare expuesto por mis compañeros Madeleyne, Daniela, José y Alberto, en el caso de Madeleyne expuso bien, se supo defender en el momento de las preguntas; en cuanto a mis otros compañeros, solo puedo decir que estaban un poco nerviosos,

TEMA Nº 14 LAS COOPERATIVAS








LAS COOPERATIVAS

Son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre o democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común, económico y social, en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo para formarla la ley exige un mínimo de cinco personas.
Es importante tomar en cuenta que las cooperativas se rigen por La Ley de Cooperativas no por el Código de Comercio.

Tipos de Cooperativas

  • Cooperativas de producción de bienes y servicios.
  • Cooperativas de consumo de bienes y servicios
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cooperativas mixtas.
¿Como conformar una Cooperativa?

1)Retirar la planilla de reserva de denominación en SUNACOOP.
2)Luego de cinco días hábiles, SUNACOOP certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esta denominación.
3)Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los estatutos.
4)Una vez aprobados los estutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

El instituto encargado de controlar y fiscalizar las Cooperativas, es La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) que es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por Ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

COMENTARIO: El tema de las Cooperativas me pareció muy interesante ya que hoy en día es lo que mas utilizado al momento de establecer un negocio. Mis compañeros se desenvolvieron bien, aunque hubo un poco de nervios por partes de mi compañera Marina.




TEMA Nº 13. LA QUIEBRA










LA QUIEBRA

Es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o el deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra. Se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendiente.

Caracteristicas de la quiebra

  • Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
  • Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
  • Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

Tipos de quiebra

Voluntaria: En cualquier institución que no sea municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.

Involuntaria: La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor.

Efectos de la declaracion en quiebra

  • El fallido queda inhibido de administrar sus bienes, dicha administración pasa aun tercero llamado sindico.
  • Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles
  • Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de la quiebra,
  • Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que este conociendo de la quiebra.
  • Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.

Liquidacion en quiebra

Liquidación implica la venta de todos los activos de la
empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades(los acreedores tienen preferencias sobre los accionistas). Una compañía que legalmente ha sido declarada en quiebra, voluntaria o involuntaria, incurriendo en uno de los actos de quiebra, puede que se liquide. La liquidación de una empresa quebrada ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable. Normalmente los acreedores o administradores de la empresa quebrada deben presentar una petición de reorganización. Si no se presenta una petición de reorganización, si se presente y se niega una petición o si se niega el plan de reorganización, la empresa debe liquidarse.

COMENTARIO: La presente exposición me pareció muy completa y cabe destacar mis felicitaciones a mi compañera Angie por su desenvolvimiento y seguridad, el ejemplo del caso de quiebra fraudulenta me sirvió para aclarar algunas dudas.










TEMA Nº 12 EL ATRASO










EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas de sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues, un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual interviene, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones.

Partes en el proceso de atraso


Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de interés posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario (Llevar correctamente los libros contables) en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de interés que son, o podrían llegar a ser, contrarios. Los titulares de esos intereses son, principalmente, el propio deudor y todos sus acreedores.
El Estado, fundamentalmente por medio del Juez, y a veces mediante otros funcionarios públicos, es también titular de intereses que ameritan protección dentro del proceso respectivo.

Presupuestos Procesales
El proceso de atraso, se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante, lo anteriormente estipulado solo puede ser entendido si primero se da una breve explicación sobre lo que significa ser comerciante, la mejor manera de estudiarlo debe ser tomando en cuenta lo que dice el código de comercio:

“Atribuye la cualidad de comerciante a las personas jurídicas individuales que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual (Art.10). Declara igualmente comerciantes a las personas jurídicas colectivas, sociedades mercantiles, regulares o irregulares, de cualquier tipo que ellos sean.”

Sentencia
La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico (auxiliar del juez) y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio del atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.


Terminacion del Proceso de Atraso
  • Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo lo que les debe.
  • El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga.
  • Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este quien declare su quiebra
  • Cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso.
  • Cuando tenga lugar alguna apelación.
  • Cuando el mismo Tribunal declare quiebra.

COMENTARIO: En el momento de la exposición como tal, mis compañeras Thais y Ryna estuvieron un poco nerviosas, y en cuanto a mi compañera Layla la felicito se destaco, manejo muy bien el tema.











jueves, 16 de agosto de 2007

TEMA Nº 11 COMPAÑIAS O SOCIEDADES ANONIMAS










COMPAÑIAS O SOCIEDADES ANONIMAS

Están constituidas por dos a más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones o títulos de valores, que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios, los socios responden solo hasta el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.

Caracteristicas

-Es una persona jurídica
-Sus socios o accionistas aportan dinero o bienes estimado
s en dinero
-Persigue fines de lucro
-Las perdidas las sopota el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen a las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un titulo
-La administración se efectúa por dos órganos colegiados la junta de accionista y el directorio, el cual designa un gerente.
-Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad
-Estas sociedades son siempre comerciales, a un cuando
se forman para fines civiles.
-Es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma o crea por escritura publica, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el diario oficial.

Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas acciones

Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales mas que la persona de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de “anónima”.

Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente
de sus propietarios, su duración de fija en el acta constitutiva.

Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de “oficial, nacional”

Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una propiedad pasiva de los que ponen el capital y una activa.

Los estatutos o normativas
  • Denominación social
  • Objeto social
  • Duración de la sociedad
  • Fecha de inicio de operaciones
  • Domicilio social
  • Capital social
  • Numero de acciones, valor nominal, derechos
  • Estructura del órgano de administración
  • Modo de deliberar y adoptar acuerdos
  • Fecha de cierre del ejercicio social( en su defecto será el 31-12)
  • Derechos especiales de los socios fundadores y promotores

Acciones: son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación uno mismo se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido o valor real, que posee en un bien raíz que compro.
Hay dos razones principales para comprar acciones:

Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia
Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos.

TEMA Nº 10 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA








SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En Venezuela se introdujo este tipo de sociedad en la reforma del código de comercio del año 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medio de requisitos y procedimientos más sencillos que los de las sociedades anónimas.

La Sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201, ord. 4 del Co de Co)
Caracteristicas.
  • Personalidad jurídica: la sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
  • La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
  • La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
  • El capital: las sociedades de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
  • El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
  • La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Constitucion de la Sociedad.

El documento constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada deberá expresar:
1)El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2)La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3)El monto del capital social
4)El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5)El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6)El numero de comisarios cuando los haya
7)Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los benefician.
8)El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro, y
9)Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen convenientes establecer, cuya aplicaron no prohíban este código u otra ley.

Capital Social.

El capital de la sociedad, depende de la volitad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social, pero como lo establece el código de comercio en el articulo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad

Los Socios.

La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socio, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales)


Organizacion u organos de la Sociedad.


La organización, es decir, la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisario, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolucion y liquidacion de la sociedad.

La disolución de la sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
  • Por acuerdo de la Asamblea o Junta general
  • Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
  • Por consecuencia de perdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos que la mitad del capital social o por reducción del capital por debajo del mínimo legal.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación. La sociedad disuelta conservara su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión en liquidación. La escritura pública de extinción se inscribirá en el registro mercantil.

COMENTARIO:
Felicito a mis compañeros por su exposición especialmente a mi compañera Lourdes que se desenvolvió muy bien, me pareció una de las exposiciones mas completas que hasta el momento se han realizado en este curso intensivo sobre la materia.

TEMA Nº 9 LAS SOCIEDADES EN COMANDITA












LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
La Sociedad en Comandita es de origen medieval. El nombre de comandita que le es propio de su nacimiento, expresa la analogía existente, y la continuidad histórica-jurídica entre este tipo de sociedad y una operación de crédito muy antigua del comercio marítimo, denominada commenda o encomienda. (Galgano).



Concepto de Sociedad en Comandita.

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditantes, que responde de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o mas socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.
En la sociedad en comandita existen dos clases de socios:

-Socios Comanditantes: personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios colectivos en la Sociedad en nombre colectivo. Son los que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador, es decir son las personas asociadas que no limitan su responsabilidad como garante de todas las obligaciones que contraiga la compañía.
-Socios Comanditarios: personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente. Son los socios capitalistas que aporta el numerario o las especies de acuerdo a la convención celebrada al efecto y limita su responsabilidad al monto de su aporte.

Clasificacion de las sociedades en comandita.

-Sociedad en comandita simple: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios y el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Este tipo de sociedad permite sin mayores dificultades legales y práctica la unión de capital y trabajo, dirigida a explotar una determinada actividad económica.
-Sociedad en comandita por acciones: Son aquellas sociedades en la cual el capital social está representado por acciones. La responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones, las cuales constituyen el derecho de los accionistas a la cuota que le corresponde sobre el patrimonio común y sobre los beneficios obtenidos. Los administradores pueden ser socios comanditantes o comanditarios decidido mediante asamblea de accionistas

Caracteristicas fundmentales.
  • Sociedad de responsabilidad limitada para algunos socios e ilimitada para otros, en función de la posición adoptada por cada uno.
  • Sociedad predominantemente personalista en la cual se cumple las reglas de correspondencia entre gestión y responsabilidad y de no transmisibilidad de las pastes sociales sin el consentimiento de los socios

Acta Constitutiva.
Las sociedades se constituyen antes notarios y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

  • Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
  • El objetivo de la sociedad.
  • Su razón social o su denominación.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su elaboración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
  • El importe del fondo de reserva.
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

Razon Social.

La razón social de la sociedad debe necesariamente ser el nombre de uno o de varios de los socios solidariamente responsables, al menos de que sea de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

COMENTARIO: La Sociedad en Comandita fue el tema de mi exposición, cabe destacar que este tipo de sociedades entro en desuso, que prácticamente se constituyen dos o tres cada tres años y a mi parecer lo que a generado este desuso es la característica de sus socios.