jueves, 16 de agosto de 2007

TEMA Nº 9 LAS SOCIEDADES EN COMANDITA












LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
La Sociedad en Comandita es de origen medieval. El nombre de comandita que le es propio de su nacimiento, expresa la analogía existente, y la continuidad histórica-jurídica entre este tipo de sociedad y una operación de crédito muy antigua del comercio marítimo, denominada commenda o encomienda. (Galgano).



Concepto de Sociedad en Comandita.

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditantes, que responde de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o mas socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.
En la sociedad en comandita existen dos clases de socios:

-Socios Comanditantes: personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios colectivos en la Sociedad en nombre colectivo. Son los que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador, es decir son las personas asociadas que no limitan su responsabilidad como garante de todas las obligaciones que contraiga la compañía.
-Socios Comanditarios: personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente. Son los socios capitalistas que aporta el numerario o las especies de acuerdo a la convención celebrada al efecto y limita su responsabilidad al monto de su aporte.

Clasificacion de las sociedades en comandita.

-Sociedad en comandita simple: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios y el capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Este tipo de sociedad permite sin mayores dificultades legales y práctica la unión de capital y trabajo, dirigida a explotar una determinada actividad económica.
-Sociedad en comandita por acciones: Son aquellas sociedades en la cual el capital social está representado por acciones. La responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones, las cuales constituyen el derecho de los accionistas a la cuota que le corresponde sobre el patrimonio común y sobre los beneficios obtenidos. Los administradores pueden ser socios comanditantes o comanditarios decidido mediante asamblea de accionistas

Caracteristicas fundmentales.
  • Sociedad de responsabilidad limitada para algunos socios e ilimitada para otros, en función de la posición adoptada por cada uno.
  • Sociedad predominantemente personalista en la cual se cumple las reglas de correspondencia entre gestión y responsabilidad y de no transmisibilidad de las pastes sociales sin el consentimiento de los socios

Acta Constitutiva.
Las sociedades se constituyen antes notarios y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

  • Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
  • El objetivo de la sociedad.
  • Su razón social o su denominación.
  • Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su elaboración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
  • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
  • El importe del fondo de reserva.
  • Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
  • Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

Razon Social.

La razón social de la sociedad debe necesariamente ser el nombre de uno o de varios de los socios solidariamente responsables, al menos de que sea de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

COMENTARIO: La Sociedad en Comandita fue el tema de mi exposición, cabe destacar que este tipo de sociedades entro en desuso, que prácticamente se constituyen dos o tres cada tres años y a mi parecer lo que a generado este desuso es la característica de sus socios.

5 comentarios:

Lourdes Lobo dijo...

hola:

tu exposición me gusto, pero me parece que no fue lo suficientemente clara ya que quedan algunas dudas con respecto a estas sociedades en comandita.
a y por ultimo me gustaria que me aclararas porque este tipo de sociedad esta extinta. mi correo es gringa17_187@hotmail.com
gracias

Evelyn Gabriela Rey dijo...

Tu exposición estuvo interesante, por lo tanto se entndio lo expuesto.

Mi dirección es gabrielamrcantil.blogsport.com

Liseth Rojas dijo...

Hola!!! me gustó mucho tu exposición,quedó claro lo de las sociedades en comanditas,chevere al exponer... exitos!!!

YARI dijo...

hola¡ tu exposicion estuvo interesante....suerte.

ER dijo...

hola!bien la exposicion,buen desenvolvimiento del tema...