lunes, 6 de agosto de 2007

TEMA Nº 2. ACTOS DE COMERCIO












ACTOS DE COMERCIO
El acto de comercio consiste en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra.
Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho.




CLASIFICACION DEL ACTO DE COMERCIO
  • Actos de Comercio Absolutos.
    Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en
    atención al sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:
-Actos de comercio absolutos por el sujeto.
Se refiere a las operaciones bancarias, como por ejemplo los diversos depósitos bancarios

-Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
Comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito, patentes y
marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc.

-Actos de Comercio Absolutos por la Forma.
Comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una
sociedad se constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no será mercantil, ni los actos que intervienen en su constitución son de comercio.
  • Actos de Comercio relativos
    Su relatividad estriba en que serán mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el de especular o de participar en el
mercado; se encuentran comprendidas en esta categoría las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.
  • Actos Accesorios y Conexos.
    La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan, se incluye en esta categoría, por depender su mercantilidad de que dicha asociación se realice con fines de comercio.


    EL COMERCIANTE
    El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
    El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque y corredores. Las Bolsas de Comercio, como establecimientos autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión de los mismos para realizar diversas operaciones mercantiles.
  • Clases de comerciantes

    • Comerciante individual: persona natural
    • Comerciante social: sociedades constituidas conforme al código de comercio.

    CONTABILIDAD MERCANTIL, LA FIRMA DE COMERCIO

    La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa


    Objetivos de la contabilidad:

    • Proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por el negocio.
    • Registros con bases en sistemas y procedimientos técnicos.
    • Clasificar operaciones registradas como medio para obtener objetivos propuestos.
    • Interpretar los resultados con el fin de dar información detallada y razonada.
    • Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero.


    LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES


    El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.

    - LIBROS DIARIO, INVENTARIOS Y MAYOR

    El libro diario es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio.
    El libro de inventario, constituye otro documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario como el extraordinario. El inventario es una estimación económica de todos los bienes que tenga el comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año.
    En el libro mayor se abrirán las
    cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste.


























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