domingo, 5 de agosto de 2007

Legislación Mercantil

Tema 1- Derecho Mercantil

El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 a.C.), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación.
La actividad comercial de los
fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los
romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.
En la
Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente "Diritto Comerciale Italiano".
La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en
Francia, y fue la "Ordenanza del Comercio" de 1673, dictada bajo el régimen de Luís XIV.Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

El Derecho Mercantil: Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.


Características del Derecho mercantil:
  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
  • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

Relaciones del Derecho Mercantil con otras Ramas del Derecho:
  • Con el Derecho Administrativo (en la ejecución de los sistemas de contabilidad).
  • Con el Derecho Procesal (en caso de quiebra).
  • Con el Derecho Penal (en caso de quiebra fraudulenta).
  • Con el Derecho del trabajo (cuando el empleador viola los Derechos del empleado).
  • Con el Derecho Tributario (el impuesto, la empresa debe realizar el pago tributario).

Fuentes del derecho mercantil:

  • La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • La costumbre: es muy importante en este caso, debido a los usos del comercio. Ejemplo: una obligación se extingue por medio del pago.
  • La jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales, ejemplo: una empresa al caer en quiebra esta obligado a cancelar lo que le corresponde a sus empleados.
  • El derecho civil.
  • Principios generales del derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre. Algunos de ellos son: equidad, bien común, igualdad, justicia y seguridad.

No hay comentarios: