jueves, 16 de agosto de 2007

TEMA Nº 10 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA








SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En Venezuela se introdujo este tipo de sociedad en la reforma del código de comercio del año 1955, con la finalidad de facilitar el funcionamiento de empresas pequeñas y medianas por medio de requisitos y procedimientos más sencillos que los de las sociedades anónimas.

La Sociedad de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables (Art. 201, ord. 4 del Co de Co)
Caracteristicas.
  • Personalidad jurídica: la sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
  • La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
  • La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
  • El capital: las sociedades de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
  • El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
  • La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Constitucion de la Sociedad.

El documento constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada deberá expresar:
1)El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2)La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3)El monto del capital social
4)El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5)El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6)El numero de comisarios cuando los haya
7)Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los benefician.
8)El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro, y
9)Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen convenientes establecer, cuya aplicaron no prohíban este código u otra ley.

Capital Social.

El capital de la sociedad, depende de la volitad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social, pero como lo establece el código de comercio en el articulo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad

Los Socios.

La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socio, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales)


Organizacion u organos de la Sociedad.


La organización, es decir, la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisario, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolucion y liquidacion de la sociedad.

La disolución de la sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
  • Por acuerdo de la Asamblea o Junta general
  • Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
  • Por consecuencia de perdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos que la mitad del capital social o por reducción del capital por debajo del mínimo legal.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación. La sociedad disuelta conservara su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión en liquidación. La escritura pública de extinción se inscribirá en el registro mercantil.

COMENTARIO:
Felicito a mis compañeros por su exposición especialmente a mi compañera Lourdes que se desenvolvió muy bien, me pareció una de las exposiciones mas completas que hasta el momento se han realizado en este curso intensivo sobre la materia.

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