domingo, 19 de agosto de 2007

TEMA Nº 15. LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE








LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

Antes de definir en si lo que es una letra de cambio y un pagare es bueno tomar en cuenta el siguiente concepto:

Títulos de valores
Es un documento creado a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer en el incorporado por parte del poseedor legítimo contra las personas signatarias en el mismo.

¿Que es una Letra de Cambio?


Es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma. Donde intervienen el librador(es quien emite el documento), el librado(es el obligado a pagar la letra) y el beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio. Cabe destacar que el librador y el librado pueden ser la misma persona.

Esta debe cumplir con las formalidades que establece el Código de Comercio en su Art. 410 que nos indica lo siguiente:

“La letra de cambio contiene:
La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción de documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada
El nombre del que debe pagar (Librado)
Indicación de la fecha de vencimiento
Lugar donde el pago debe efectuarse
El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
La fecha y lugar donde la letra fue emitida
La firma del que gira la letra (Librador).”

Sus características:
  • Es un documento físico, por escrito
  • Es un medio crediticio
  • Es un titulo a la orden

¿Qué es el Pagare?

Es un titulo de crédito llamado también vale. Es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda. En el intervienen el librador (el que emite el documento) y el librado (el obligado a pagar la letra) estos son una misma persona y el beneficiario que es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

Según el Art.486 del Código de Comercio:
“Los pagares o vales a la orden entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado, deben contener:


La fecha
La cantidad en número y letras
La época de su pago
La persona a quien o cuya orden deben pagarse
La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.”

COMENTARIO: El tema la Letra de Cambio y el Pagare expuesto por mis compañeros Madeleyne, Daniela, José y Alberto, en el caso de Madeleyne expuso bien, se supo defender en el momento de las preguntas; en cuanto a mis otros compañeros, solo puedo decir que estaban un poco nerviosos,

1 comentario:

Ruiz dijo...

hola, administrador del blog. Estuve fuera de contacto por un tiempo con tantas cosas que estaban sucediendo y estaba perdido ... el frente del trabajo apesta, mi peso era horrible y veo algo positivo en mi camino, ya que lo que siempre quise es comenzar mi propio negocio, pero realmente me faltaban fondos para comenzar, entonces mantuve la cabeza en alto hasta que encontré un prestamista positivo en los blogs llamado el Sr. Pedro que me prestó un préstamo para comenzar mi negocio y desde hace algún tiempo he estado ocupado Con mi nuevo negocio estableciéndose pronto, realmente cuento con sus blogs para que mis ventas en línea se lo agradezcan. aquí está la información de contacto del prestamista que me presta dinero, por lo que si alguien aquí que lee esto está buscando un préstamo, puede comunicarse con el prestamista en la dirección de correo electrónico: pedroloanss@gmail.com. texto whatsapp: +18632310632