lunes, 6 de agosto de 2007

TEMA Nº 6. EL CONTRATO DE TRANSPORTE.














EL CONTRATO DE TRANSPORTE

El Contrato de Transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Características del Contrato de Transporte

  • Es un "contrato típico”: Está regulado en la ley.
  • Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.
  • Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
  • Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
  • Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
  • Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
  • Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
Efectos del Contrato de Transporte

Derechos y obligaciones del cargador

Obligaciones del Cargador:
-Entregar las mercaderías al porteador
-Suministrar documentos
-Pagar el porte o flete convenido
Derechos del Cargador:
-Derecho a la ejecución de la prestación convenida
-Derecho a dejar sin efecto el contrato.
-Derecho de preferencia

Derechos y obligaciones del porteador

Obligaciones del Porteador:
-Recibir la mercadería.
-Emprender el viaje
-Custodiar y conservar la carga
-Entregar la carga al consignatario
Derechos del Porteador:
-Derecho al pago del porte o flete convenido.

La prueba de las mismas debe hacerse por expertos, y pueden ser uno o tres. En este último caso, cada parte nombrará uno, y un tercero lo elegirá el Juez de Comercio, o en su falta, el Juez Civil de la localidad.
Mientras se practica la experticia, el cargador, el porteador de la carta de porte o el destinatario, según el caso, pueden solicitar y obtener de la autoridad judicial, la orden de entrega de los objetos transportados, señalándole al Juez, la necesidad urgente que tienen de dicho objeto.
Pero antes de entregarlos, el Juez debe dejar constancia del estado aparente de la mercancía, a costa de la persona que solicita su entrega. Esta constancia, la hace ante testigos, y dejando a salvo lo que resulte de la experticia. En la constancia, debe limitarse a señalar el estado aparente de la cosa que entrega.
Es facultativo del Juez solicitar caución para autorizar dicha entrega.
Probada la avería o la pérdida de la cosa, el monto de la indemnización se determina por el valor que tengan los objetos en el lugar a que van destinados y en la fecha en que debe hacerse la entrega. Esta indemnización es pura y simple, no comprendida como proveniente de un acto de mala fe o de negligencia manifiesta; ya que en este caso, la indemnización debe ir acompañada de la de daños y perjuicios y encauzarse dentro del principio del hecho ilícito previsto en el Código Civil.
Las averías pueden ser totales o parciales:
La primera, es cuando las mercancías o los objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren. En este caso, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a la indemnización ya señalada.
Es parcial la avería cuando las mercancías o los objetos sólo han sufrido una disminución en su valor. En este caso, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del menoscabo. Igualmente debe recibir las piezas que se encuentren ilesas, salvo que fueren de las que compongan un juego (art. 178 C. de C.).
Todas las acciones contra porteadores y comisionistas de transporte, por causa de pérdida, averías o retardo que no provinieren de fraude se extinguen:
  • Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no hayan podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste, aún después del pago, siempre que se pruebe que una u otra cosa haya sucedido entre la entrega al porteador y la de éste al destinatario, y que la reclamación se haga dentro de los cinco días siguientes a la entrega.
  • Por la prescripción en el término de seis meses en las expediciones hechas dentro del territorio de la República, y de un año en las dirigidas a territorios extranjeros.
El término se contará en los casos de pérdida, desde que debieron entregarse los objetos, y en los de averías o retardo, desde el día en que el porteador haga la entrega.

La Carta de Porte
En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.
La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.
Debe contener los siguientes requisitos:
  • El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
  • La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.
  • El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.
  • El plazo en que ella ha de efectuarse.
  • El precio del porte.
  • La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.
Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.

Momento en que Comienza la Responsabilidad
Conforme con el artículo 172 del C. de C., la responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente, y concluye de la manera establecida en el artículo 185 de ese Código.
Por tanto, desde el momento en que el remitente entrega la mercancía al porteador, a partir de ese instante, el porteador es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes, de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquier otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
Transporte de Cosas

El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con el porteador
contratos
de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y
personal
) o de medios ajenos.
Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor del tercero y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.
El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga.
La indicación del destinatario es necesaria para la fase de la entrega de la cosa, oportunidad en la cual surge el derecho del destinatario para reclamar la entrega de la cosa, lo cual lo constituye en acreedor del portador.
En este
estado, se aprecia que el acreedor del transporte asume una doble posición: la de remitente, hasta la fase de la entrega; la de destinatario, en esta fase. Los derechos nacientes corresponden al acreedor en su condición de destinatario, en la segunda fase, y cuando la condición de destinatario haya sido atribuida a otra persona distinta del remitente, el ejercicio de tales derechos le impide el ejercicio de esos derechos al remitente propiamente dicho.
El transporte acumulativo de cosas es aquél por el cual las cosas para llegar a su destino, deben ser transportadas por medio de varias
empresas, pudiendo el remitente estipular un contrato único con varios porteadores, con la responsabilidad solidaria de cada uno de los porteadores.
El contrato de transporte de personas

Hay cuatro maneras. Transporte de personas por tren, transporte de personas por carretera, transporte de personas marítimas o por mar y también el transporte aéreo
Por tren, carretera y mar, como en todos los contratos, el porteador se compromete a transportar a una persona de un lugar a otro mediante un precio. Intervienen, el porteador, el dueño, la responsabilidad del vehículo y el viajero.
El documento que utiliza el transporte es el billete, es la carta de porte en el transporte de personas. Consiste en ver la responsabilidad de las partes que intervienen en el contrato.
COMENTARIO: La presente exposición me parecio muy interesante, mis compañeros mostraban seguridad y dominio del tema.

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